Guía de Trámites

A continuación, le informamos acerca de los pasos prácticos para realizar los principales trámites que eventualmente pudieran llegar a necesitarse.
ACREDITACIÓN.
Cada vez que usted o sus familiares afiliados recurran a un centro médico o a un profesional de la presente cartilla, deberán mostrar la credencial que dejará constancia de que se trata de un beneficiario de los servicios de APSOT.
Como recomendaciones adicionales, se aconseja:
• Llevar consigo, junto con la credencial, un documento de identidad.
• En caso de extravío o robo de la tarjeta, el beneficiario deberá presentar en APSOT la correspondiente denuncia policial y solicitar su inmediata reposición.
• Si el prestador no pudiera tomar sus datos mediante la banda magnética de la credencial, deberá marcar con un carbónico el embozado de la tarjeta sobre los documentos, para un mejor control.

PRESTACIONES DIRECTAS. Para ser atendido por un profesional, seleccione al médico de la cartilla según la especialidad correspondiente y la zona de su preferencia. Llame al consultorio directamente y solicite turno con la debida anticipación, identificándose como afiliado de APSOT. Una vez que concurra deberá exhibir su credencial y, en el caso de que se lo pidan, el documento de identidad. El médico completará una planilla con los datos de atención y le solicitará una firma como expresión de su conformidad con la prestación recibida.

ATENCIÓN DOMICILIARIA. Si no pudiera trasladarse a un consultorio y necesitara recibir atención médica domiciliaria no inmediata, podrá solicitarla al número de teléfono 0800 666 2776. Médicos clínicos, pediatras o cardiólogos le brindarán el servicio según su necesidad específica. El tiempo de respuesta dependerá de la demanda del servicio. Cuando el médico concurra a su casa, usted deberá mostrarle la credencial. El profesional completará una planilla con los datos de atención, que deberá firmar como prueba de su conformidad.

AUTORIZACIÓN DE PRACTICAS E INTERNACIONES.
En caso de que la prestación requiera autorización usted podrá gestionarla a través de:
http://directconnection.apsot.com/, un nuevo servicio basado en Internet que permite autorizar directamente las prestaciones on-line.

APSOTdirect connection presenta dos secciones generales: PRESTADOR Y BENEFICIARIO, dependiendo si usted desea realizar prestaciones médicas y necesita pedir autorizaciones, o si usted es beneficiario de APSOT y necesita autorizar prestaciones médicas.

 

DERIVACIONES Y SESIONES. Si el prestador le recomienda que realice una práctica con otro profesional, tendrá que indicarlo en su propio recetario, preferentemente con membrete. Allí también deberá incluir sus datos de afiliado, que surgirán de la credencial. En ciertas ocasiones es posible que los profesionales de APSOT decidan derivar al paciente a un médico consultor de la Obra Social. Si se da el caso, los honorarios del consultor correrán por cuenta de APSOT, siempre y cuando exista una constancia escrita de la derivación. Si el médico le recomienda un tratamiento compuesto de varias sesiones, usted deberá tramitar ante APSOT la autorización correspondiente a la cantidad de visitas indicadas. Cada vez que realice una sesión deberá firmar su conformidad, la cual quedará en manos del profesional actuante a fin de adjuntar los documentos al momento de presentar su facturación.

TRATAMIENTOS PROLONGADOS. Si una afección requiere de tratamiento prolongado, el afiliado deberá presentar en la administración de APSOT una receta en la que el médico, de puño y letra, haya consignado que ese documento sirve a los efectos de un tratamiento de esas características. Asimismo, se deberá adjuntar una breve historia clínica donde el profesional indique el diagnóstico y la duración prevista del tratamiento. Recuerde que, al momento de la presentación, la fecha de emisión de la receta no podrá tener una antigüedad superior a 30 (treinta) días. Contra la presentación de la receta, APSOT le entregará una autorización para comprar periódicamente los medicamentos necesarios hasta completar el tratamiento prescripto o el plazo máximo de 180 días. Es importante destacar que en los casos en que el afiliado solicite ayuda con motivo de tratamientos integrales y prolongados, la Comisión Directiva resolverá la procedencia y el monto eventual a otorgar en cada circunstancia particular. Para ello, requerirá información tanto del afiliado como de los prestadores intervinientes.

PRÁCTICAS DE ALTA COMPLEJIDAD. Estos tipos de prácticas (por ejemplo, estudios tales como densitometría ósea, resonancia magnética, mapeo cerebral, polisonografías, prácticas no normatizadas, entre otros) requieren autorización. Le recordamos que la misma debe gestionarse a través del sistema de autorizaciones on line de APSOT: http://directconnection.apsot.com/.

INTERNACIÓN. En el caso de que una situación requiera de internación, será necesario realizar el siguiente procedimiento:
• El médico que disponga la internación deberá dejar constancia de ello en su propio recetario, donde consignará el diagnóstico y tratamiento indicado.
• Usted o algún familiar deberá ingresar la solicitud de internación en : http://directconnection.apsot.com/ a cambio de la cual se le extenderá una Orden de Internación que debe imprimir.
En casos de urgencia, el afiliado podrá internarse presentando solamente su credencial y la indicación del médico. A partir de entonces, se dispondrá un plazo de 48 horas para la presentación de la Orden de Internación correspondiente ante la institución médica. Ante una internación, la Institución médico - asistencial podrá exigirle al afiliado un depósito previo o garantía suficiente. El monto servirá para afrontar eventuales gastos que pudieran producirse fuera de la cobertura (por ejemplo: acompañantes, extras, llamadas telefónicas, desembolsos por ropa de bebé en las prestaciones de maternidad, etc.). Recuerde que dicho depósito o garantía será devuelto o dejado sin efecto cuando la persona internada reciba el alta. En ese momento, se deducirán los gastos en los cuales pudiera haberse incurrido. Si usted o un familiar se encontrasen internados y desearan la permanencia de un acompañante fuera del horario normal de visitas, le recomendamos que se informe si el sanatorio cobra un “derecho de acompañante”, se ocupe o no una cama. De ser así, esto no será cubierto por APSOT. Recuerde que todos los comprobantes que los prestadores emitan a cargo de APSOT deberán estar firmados por el afiliado que se encuentre internado o por el familiar a cargo más cercano. La signatura implicará que el firmante ha controlado que los usos facturados responden a la realidad. Las internaciones en unidad coronaria o en terapia intensiva y los síndromes clínicos que presenten inminencia de muerte o consecuencias graves deberán ser comunicados a APSOT en forma inmediata. De esa forma, podremos asistirlo mejor en la toma de decisiones.

PRÁCTICAS AMBULATORIAS. Se considera como tales sólo a las mencionadas en el Nomenclador Nacional de Prestaciones. Estas prácticas deberán ser indicadas por el médico que se las recomiende, utilizando su recetario e indicando el código correspondiente, incluso cuando él mismo las lleve a cabo. No se requerirá autorización previa para su realización. Ingrese a http://directconnection.apsot.com/.

ESTUDIOS ESPECIALIZADOS. En el caso de que usted o un miembro de su familia necesitaran realizarse estudios especializados (en medicina nuclear, cámara gamma, genética, senografía, ecografía, radio-inmuno ensayos, tomografía computada o holter, entre otros), tendrá que ser indicado por el médico en su recetario particular, que deberá incluir una especificación del diagnóstico presuntivo.
Para solicitar la autorización de los estudios ingrese http://directconnection.apsot.com/.

 

Importante: solicite al profesional que sea claro en las indicaciones y diagnóstico presuntivo. Recuerde que usted deberá ingresar esos datos en http://directconnection.apsot.com/ para solicitar las autorizaciones correspondientes.
 
  Descarga el último número de Apsot News