• Aquellos beneficiarios que ejerzan el derecho de opción previsto en el Decreto 504/1998 y sus modificatorias recibirán únicamente las prestaciones indicadas en el Plan Médico Obligatorio aprobado por la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud y las establecidas en la Ley N° 24.901 “Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”
• APSOT, en ejercicio de las facultades establecidos en el Decreto 9/93 podrá celebrar acuerdos con otras obras sociales para brindar una adecuada prestación a sus afiliados.
• Los interesados en ejercer el derecho de opción deberán suscribir el correspondiente formulario de afiliación y una Declaración Jurada de Lesiones, Incapacidades, Enfermedades, Operaciones y/o Antecedentes Familiares
• Los interesados deberán comunicarse con Juan Rumi, Mabel Lifschitz o Matias Rozanc
Revisión 1 - Octubre de 2024