Afiliados por derecho de opción (Dec. 504/98)

Aquellos beneficiarios que ejerzan el derecho de opción previsto en el Decreto 504/1998 y sus modificatorias, recibirán únicamente las prestaciones indicadas en el Plan Médico Obligatorio aprobado por la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud y las establecidas en la Ley N° 24.901 “Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”.

APSOT, en ejercicio de las facultades establecidos en el Decreto 9/93 podrá celebrar acuerdos con otras obras sociales para brindar una adecuada prestación a sus afiliados.

Los interesados en ejercer el derecho de opción deberán suscribir el correspondiente formulario de afiliación y una Declaración Jurada de Lesiones, Incapacidades, Enfermedades, Operaciones y/o Antecedentes Familiares

• Plan Médico Obligatorio.

• Cartilla Médica.

Los interesados deberán comunicarse con:

Juan Rumi Tel: 4018-8770 E-mail: juan.rumi@apsot.com

Mabel Lifschitz Tel: 4018-8732 E-mail: mabel.lifschitz@techint.net

Matías Rozanc Tel: 4018-8703 E-mail: matias.rozanc@apsot.com